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ASPECTOS BIOÉTICOS DEL ABORTO EN CHILE (2)

Año de la Revista:

2013

Edición N°:

4

Autores:

Prof. Dr. Ramiro Molina Cartes.


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sochog.cl

Título:

Tipo de documento:

Editorial

ASPECTOS BIOÉTICOS DEL ABORTO EN CHILE (2)

Volumen:
78

Contenido del documento:


Un primer aspecto a considerar es lo bioético de nuestra Constitución respecto a la vida y la persona humana. El Capítulo III  de la Constitución de Chile, trata De los Derechos y Deberes constitucionales (1). Dice el Artículo 19: La constitución asegura a todas las personas: 1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. En muchas constituciones la vida biológica del embrión pre-implantacional se transforma en sujeto de protección legal desde la implantación o nida-ción en el endometrio. Otras legislaciones conside-ran al embrión como persona humana a partir de la generación de células madres del sistema nervio-so, o de la placa neural (2). El citado texto redactado y contextualizado, ha interpretado al embrión pre-implantacional como persona humana, por organismos académicos ex-pertos, desde la concepción o fusión de los pronú-cleos óvulo-espermatozoide (3). Esta interpretación coincide con el criterio del magisterio de la Iglesia Católica, pero no se condice con sus propias inter-pretaciones teológicas del comienzo del ser huma-no como persona (4).La Academia Pontificiapara la Vida dice: “¿De todo ello se puede concluir que el embrión humano en la fase de la pre-implantación ya es realmente una persona? Es obvio que, tratándose de una in-terpretación filosóficala respuesta a esta pregun-ta no es de «fe definida»y permanece abierta, en cualquier caso, a ulteriores consideraciones” (5). En general todas las religiones están abiertas a los derechos humanos y civiles de la mujer (6).La pregunta es: ¿Es bioético redactar una Constitución en contextos que se preste a interpre-taciones ambiguas? ¿Se considera aceptable por la bioética que una determinada filosofíaimponga principios básicos como verdades absolutas a toda una población que ni siquiera profesa esa filosofíao creencia? ¿Es bioético que un artilugio de con-texto suprima el ejercicio de derechos humanos fundamentales relacionados con la reproducción humana? Un segundo aspecto se refierea lo declarado por el Colegio Médico de Chile y lo normado por el Ministerio de Salud, acerca de la conducta bioé-tica de los profesionales de la salud. El Código de Ética del Colegio Médico dice en el Título II: Debe-res Generales del Médico, artículo 8: Respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profe-sional médico. Toda intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación, deberá ve-lar siempre por el mejor interés de la madre y del hijo. En este texto no se determinan límites de ini-cio, pero se dan prioridades de la madre y del hijo. El secreto profesional y la confidencialidadse describe en los artículos 29 al 38 y es inherente a la profesión. Solo puede ser develado a solicitud del paciente o con su autorización en documento firm-do, el secreto incluye toda la información relativa al paciente, se debe cautelar las medidas para man-tener la confidncialidad, incluyendo los registros de información y publicaciones científicas.El pro-fesional no debe formar parte de bancos de datos o convenios donde se den datos confidencialesde pacientes. En el Artículo 38 se encuentran las ex-cepciones donde se libera al médico para entregar información que son:a) Enfermedades de declaración obligatoria, b) Lo ordenen los Tribunales de Justicia, c) Certificaciónde nacimientos y muertes, d) Evitar perjuicios gra-ves al paciente o terceros y e) Datos para la de-fensa en juicios de mala práctica entablados por el paciente (7). El Ministerio de Salud ha respaldado la conf-dencialidad en los casos de mujeres que requie-ran atención médica por complicaciones de salud asociadas a la realización de abortos. El Ordinario A15 N° 1675 del 24 de abril de 2009, basado en el Artículo 15°  de la Convención contra la Tortu-ra y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece: “Ninguna declaración que demuestre ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún pro-cedimiento”. En consecuencia y pese al tipo penal que describe como ilícito al aborto, los médicos y personal de salud no deben extraer confesiones sobre dicha conducta a las mujeres que requieran atención médica, como resultado de dicho ilícito, cuando con ello se vulnera el secreto profesional derivado de la relación de confidencialidadmédico-paciente. Dicha relación está especialmente prote-gida por la ley, cuando ésta establece la facultad de abstenerse de declarar en procesos penales por razones de secreto, tales como en los casos de mé-dicos (Artículo 303 Código Procesal Penal). La ley también protege la relación médico-paciente y la convierte en un imperativo legal, cuando establece la obligación de guardar secreto en materias que por su naturaleza tengan dicho carácter (Artículo 61, letra h del Estatuto Administrativo). Todo lo anterior es coincidente con las políticas sanitarias del Gobierno de Chile, que ha suscrito el Programa de Acción de la Conferencia Internacio-nal sobre Población y el Desarrollo en 1994, el cual establece que: “en todos los casos, las mujeres deberán tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de plani-ficaciónde la familia, educación y asesoramiento post-aborto que ayuden también a evitar la repe-tición de los abortos” (8). Se incluyen los textos, puesto que se han realizado denuncias por parte de Directores de Maternidades, personal de Turno y directores de Servicio, que han terminado en encar-celamiento de mujeres aun no mayores de 20 años, incluso menores de 16 años. A pesar de las indica-ciones del Ordinario 1675 a los Directores Regio-nales de Salud y Directores de Hospitales, se si-guen repitiendo los casos de denuncias de mujeres usuarias de Misoprostol que consultan por temor a tener complicaciones como un flujorojo abundante. El registro de este fármaco adquirido clandes-tinamente no tiene la evidencia de su consumo y sólo ha bastado la información del profesional de-nunciante para que la mujer tenga prisión preven-tiva que puede ser a veces por 9 días o más. Esto esta absolutamente reñido con la bioética y no tiene justificaciónninguna. Es una visión sesgada, par-ticular y abuso de poder del denunciante. Es una acción desigual, vejatoria, estigmatizadora y con consecuencia de pérdida del empleo de la paciente (9,10).Un tercer aspecto es el discurso del Código de Derecho Sanitario y lo que muestra la información del Departamento de Estadísticas e Informática del Ministerio de Salud (DEIS). El Artículo 119 del Códi-go de Derecho Sanitario dice: “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo finsea provocar un aborto”. No se conoce reglamento de esta ley. Chile es uno de los 5 países del mundo con una ley tan drástica. Los egresos hospitalarios por aborto entre el 2001 y 2010, reportados por el DEIS, según la CIE 10, alcanzaron un promedio anual de 33.451. Un 49,25% fueron por: embarazo ectópico (O00), mola hidatiforme (O01), otros productos anormales de la concepción y mola no hidatiforme (O02), las com-plicaciones de estas causas (O08) e intento fallido de aborto (O07). El 50% son por indicaciones de salud no contempladas en el Código de Derecho Sanitario (11).Preguntado el Ministerio de Salud, en la Cáma-ra de Diputados acerca de la necesidad para re-visar la legislación por esta incongruencia, la res-puesta fue: “En Chile no existen casos en los que se haga correr un riesgo imprudente para la salud de la madre o que la madre se ponga en riesgo vital con el afán de continuar con el embarazo. Y cada vez que los equipos médicos se enfrentan a esta disyuntiva tratan a la madre aún si eso tiene como consecuencia indeseable el término del embarazo”. La conclusión fue que no era necesario revisar la ley. Esto es una bioética reñida con la verdad. Se vulnera el principio de la justicia, pues queda a la decisión del profesional, cómo y cuándo ejecuta las acciones de una buena práctica como ha ocurrido con el embarazo ectópico, cuya intervención se ha postergado hasta que la indicación fuese por la complicación de ruptura de la trompa de Falopio, con riesgos innecesarios y afectando la fertilidad futura de la paciente, o postergando un legrado uterino hasta no tener una hemorragia de un em-barazo molar ya diagnosticado, o postergando la interrupción de un embarazo menor de 22 sema-nas por una sepsis materna grave, o por una crisis hipertensiva severa sin respuesta al tratamiento y signos de inminente ruptura hepática. Son casos de baja frecuencia pero de mucha gravedad, como hay muchos otros. Se afecta el principio de la No Maleficencia y de la BeneficenciPor cierto que quedan fuera todas las posibili-dades de interrumpir un embarazo a solicitud de la madre, en el cual la vida intrauterina del embrión o del feto es incompatible, o con la certeza que su vida extrauterina al término será de minutos o se-manas, -dada la gravedad e imposibilidad de repa-ración de las malformaciones- con todo el impac-to que ello significa.Aquí se afecta el principio de Respeto por la Persona agregando un sufrimiento y una crueldad innecesaria.Es muy evidente que otras consideraciones no serán jamás de resolución de profesionales indivi-duales, pues al no haber legislación tampoco hay un sistema organizado para resolver temas de muy alta complejidad, como son los ya descritos, y esto es una grave falta a todos los principios conocidos de la bioética en el orden de la Salud Pública de una Nación.En este contexto y forma de enfocar el aborto, será prácticamente imposible legislar en el complejo problema del aborto en casos de violación o incesto. Esto involucra a una serie de instituciones y profe-sionales. La ejecución de la interrupción, si es ne-cesaria, será de responsabilidad de un especialista califcado, pero la solución del problema no termina con el aborto. El impacto es psico-social individual y familiar, y por mucho tiempo de apoyo y segui-miento. Recientemente, los medios informativos han dado cuenta de una adolescente menor abusada sexualmente por un adulto, pareja de su madre bio-lógica. Aparentemente era un abuso sexual crónico. Al no tener una legislación, se han pasado a llevar todos los principios de la bioética y todas las buenas prácticas basadas en las evidencias. Una sociedad que esconde estos problemas no tiene una conducta bioética adecuada. Esta forma de enfocar un tema tan importante que afecta diariamente a muchas mujeres y fami-lias necesita de legislación y dar las oportunidades de elección a la mujer abusada. La bioética en es-tos casos respeta las decisiones de las afectadas, pero las oportunidades las da la sociedad que asu-me con bioética las propuestas integrales de solu-ción, y no se limita sólo a la judicialización de lo relacionado con la salud sexual y reproductiva.El cuarto aspecto es analizar la posición bio-ética de la FIGO en algunos temas atingentes al aborto, pues la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología (SOCHOG) está afiliadacomo socie-dad científicay con responsabilidades crecientes en ella, en estos últimos 30 años (12).La reproducción natural humana es un proceso que comprende la producción de gametos masculi-nos y femeninos y su unión durante la fertilización. El embarazo es la parte del proceso que comienza con la implantación del “conceptus” en el seno de una mujer, y que termina con el nacimiento de un bebé o con un aborto.Respecto a los aspectos éticos en el manejo de anomalías congénitas, son severas las que pueden resultar en muerte o una discapacidad severa. No hay una definiciónmédica del umbral de severidad de la enfermedad o anomalía fetal, ni tampoco exis-te una definiciónde vida “normal” para un neonato. Una mujer tiene el derecho a discutir el acceso a la terminación del embarazo, en caso que sea permi-tido en su país. La decisión de continuar o terminar el embarazo debe ser una decisión individual y que recae en la mujer.Ninguna mujer, más allá de la práctica del cri-bado ultrasónico rutinario, debe someterse al pro-ceso de diagnóstico prenatal sin estar plenamente informada de sus objetivos, la eventual terminación del embarazo, y del riesgo potencial de aborto invo-luntario. Si después de un diagnóstico prenatal los padres optan por continuar el embarazo, se debe proporcionar la atención adecuada al recién nacido severamente enfermo o malformado.Profesor Dr. Ramiro Molina Cartes.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

1.Constitución Política de la República de Chile. 17 sep-tiembre de 2005. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302. Acceso: 10 de agosto de 2013.

2. UNSW Embriology. Disponible en: http://php.med.unsw.edu.au/embryology/index.php?title=Neural_System_Development. Acceso: 10 de agosto de 2013.

3. Aborto Terapéutico. Consideraciones médicas, éticas, jurídicas y del magisterio de la Iglesia Católica. Facul-tad de Medicina. Centro de Bioética. Departamento de Obstetricia y Ginecología. Centro de Estudios Avan-zados. PontificiaUniversidad Católica de Chile.  pp 23-24. Producción Gráfica Víctor Donaire, 2002

4. El embrión humano en la fase de la preimplantación. Aspectos científicosy consideraciones bioéticas. Ciudad del Vaticano, 8 de junio de 2006. Disponible en: http://www.medicoscatolicos.org.ar/documents/vol_embr_spa.pdf. Acceso: 10 de agosto de 2013.

5. El embrión humano en la fase de la preimplantación. PontificiaAcademia Pro Vita XII Asamblea.  Congre-so Internacional. Declaración Final. 26 de marzo de 2006. Disponible en: http://www.noticiasglobales.org/documentoDetalle.asp?numero=57. Acceso el 10 de agosto de 2013.

6. Capitulo 8. Valores religiosos: pp 107-133 En: El dra-ma del aborto. Aníbal Faúndez, José Barzelatto. Edi-tores del Grupo TM s.a. Bogotá, Colombia. 2005.

7. Nuevo Código de Ética Colegio Médico de Chile A.G. Ed. Atenas Limitada. 2004.

8. Ministerio de Salud de Chile. Ordinario 1675, 24 de abril de 2009.

9. Lidia Casas. Mujeres procesadas por aborto. LOM ediciones. Santiago, Chile. 1996.

10. Encarceladas. Leyes contra el aborto en Chile. Un análisis de los derechos humanos. María  Isabel Ma-tamala Vivaldi. Printed in Canada. 1998.

11. Molina R, Molina T. Perfilde los egresos hospitalarios por abortos. 2001-2010. Información DEIS. Ministerio de Salud de Chile. En publicación.

12. FIGO. Ethical Issues in Obstetrics and Gynecology. By the FIGO Committee for the Study of Ethical As-pects of Human Reproduction and Women´s Health. London, October 2009. Disponible en: http://www.figoorg/files/figo-corp/Ethical%20Issues%20-%20Englispdf. Acceso 10 de agosto de 2013.

OBSERVACIONES

Declaración de conflictosde interés: El autor de esta edi-torial es un creyente no afiliadoa ninguna religión, partido político u organización filosófica o cultural confesional. Eun asociado libre a la Escuela de Salud Pública, al Depar-tamento de Obstetricia y Ginecología de la Universidad de Chile y a la SOCHOG y otras Sociedades Científicas

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