Señor Director
En esta misma sección se ha discutido a propósito de la propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales de suprimir la objeción de conciencia en la atención profesional relacionada con los Derechos Sexuales y Reproductivos (S.Salas 16 febrero, F.Zegers 18 febrero). Haciendo historia, la Sociedad Chilena de Ginecología y Obstetricia como Corporación sostuvo durante la discusión de la Ley de Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo la posición de respetar la libertad de objeción de conciencia de los profesionales directamente involucrados en el acto de interrupción, estuvo de acuerdo con la redacción final de la ley y varios de sus miembros opinaron y participaron en la redacción de sus reglamentos. La mayoría de los Servicios de Salud y otros prestadores han convivido respetando los derechos de las usuarias y de los profesionales, aunque reconocemos que hay lugares en que las usuarias deben ser trasladadas de su ciudad para la atención por no haber especialistas no objetores con las evidentes consecuencias negativas que ello implica, lo que indudablemente debe solucionarse a través de mecanismos diferentes a la limitación de la objeción de conciencia de nuestros colegas. La incapacidad de el Estado para asegurar el cumplimiento de una ley y de un derecho no puede ir en desmedro de la autonomía de las y los profesionales. Hoy día queremos manifestar que mantenemos nuestra posición al respecto y coincidimos con las palabras del Dr. Zegers en que “la mejor manera de proteger el derecho constitucional a la objeción de conciencia es que el Estado le asegure constitucionalmente a la población que sus necesidades serán cubiertas con empatía, equidad y sin discriminación y por personal de salud idóneo.” El compromiso de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología es promover bajo estos conceptos la mejor atención de las usuarias en el ámbito de la salud reproductiva basada en los Derechos Sexuales y Reproductivos con profesionales proactivos y satisfechos con su labor asistencial dentro de la cual forma parte la libertad a la objeción de conciencia frente al acto médico.
Directorio de SOCHOG