Ante el ingreso a tramitación legislativa del proyecto de ley denominado «Escucha su corazón» (Boletín 18419-11), el cual busca modificar el artículo 119 del Código Sanitario para exigir la oferta de audición de latidos cardíacos embrionarios o fetales de manera previa a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la segunda y tercera causal, el Directorio de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología (SOCHOG), bajo los estándares técnicos, bioéticos y clínicos, manifiesta lo siguiente:
– Tipificar que un médico debe negarse a atender a una paciente si esta declina el ofrecimiento de audición instrumentaliza la labor del personal de salud, quebranta el deber ético de amparo asistencial y genera barreras de acceso que sitúan a los profesionales de la ginecología y obstetricia en un conflicto ético y legal innecesario.
– Someter a una mujer o niña sobreviviente de violencia sexual, o a una madre en pleno proceso de duelo gestacional por una patología fetal letal, a la audición obligada o al ofrecimiento mandatorio de este registro no posee justificación clínica alguna. Muy por el contrario, es una forma de maltrato y una revictimización, provocando un daño psicológico profundo.
– Las guías internacionales de la FIGO y la OMS son explícitas en señalar que el acompañamiento y la consejería en interrupción del embarazo deben ser de carácter neutral, no inductivo, libre de juicios morales y desprovisto de presiones ideológicas.
Como sociedad científica, defendemos que la atención en salud sexual y reproductiva debe estar guiada por la evidencia médica, la compasión, la empatía y el respeto irrestricto a la dignidad humana.