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LA LICENCIA MÉDICA: DOCUMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE

Año de la Revista:

2009

Edición N°:

5

Autores:


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sochog.cl

Título:

Tipo de documento:

Crónica

LA LICENCIA MÉDICA: DOCUMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE

Volumen:
74

Contenido del documento:


En los últimos días, los medios de comunicación han informado profusamente acerca de la situación de dieciséis médicos que habrían otorgado un número inusitadamente alto de licencias médicas a personas que no requerían de descanso laboral por una determinada patología, incurriendo en falsedad en la extensión de estos certificados.
La información aparecida en medios de prensa se originó con posterioridad a la emisión de un programa televisivo en el que médicos habrían sido grabados en sus consultas, sin su voluntad o conocimiento, mientras otorgaban fraudulentamente licencias.
Con ocasión de estas informaciones, diversos actores del ámbito político y sanitario han manifestado su opinión en orden a modificar el sistema de otorgamiento de licencias médicas existente en nuestro país, planteando algunos, incluso, la reducción de los beneficios previsionales de que gozan actualmente las personas que hacen uso de una licencia médica o la limitación de las licencias que los facultativos pueden otorgar.
Ante esta diversidad de opiniones y propuestas, el Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile ha estimado imprescindible manifestar su parecer, al tenor de los preceptos éticos que rigen nuestra profesión.
En primer término, es preciso señalar que el “Reglamento de Autorización de Licencias Medicas por los COMPIN e Instituciones de salud Provisional” (D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) (1) dispone que, para los efectos de dicho Reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la entidad correspondiente, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
En segundo término, desde un punto de vista médico, el otorgamiento de licencia por parte de un facultativo, debe entenderse como parte del acto médico, pues el descanso forma parte de la terapia y, por consiguiente, el médico no sólo tiene la facultad de otorgarla sino que tiene la obligación de hacerlo, cuando corresponda de acuerdo con la lex artis.
Por consiguiente, el médico, al otorgar una licencia, y tal como ocurre con cualquier otra indicación terapéutica, está sometido a las disposiciones del Código de Ética del Colegio Médico de Chile (2), y cualquier acto fraudulento o negligente que en este otorgamiento realice, podrá ser sancionado por los Tribunales de Ética de nuestra Orden.
En este sentido, cobran especial relevancia las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 12 del Código de Ética, aplicables a las conductas fraudulentas, y las contenidas en el artículo 22 del mismo Código, referidas a las conductas negligentes en que incurra un profesional.
Con el objeto de hacer efectivo el control ético en esta y otras materias, el Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile estima indispensable la pronta aprobación del proyecto de ley de Colegios Profesionales, que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, por cuanto permitirá aplicar sanciones efectivas a todos los profesionales que infrinjan la ética médica en el otorgamiento de una licencia. En efecto, en la actualidad el otorgamiento de licencia falsa no lleva aparejada, necesariamente, la suspensión del ejercicio profesional, y es precisamente ésta la sanción más acorde con la naturaleza de la falta cometida. Pues bien, con la restitución efectiva del control ético, quien cometa fraude en el otorgamiento de una licencia, o lo haga de manera negligente, podrá ser juzgado por el tribunal de ética que corresponda y sancionado con la suspensión del ejercicio profesional.
Por otra parte, se ha señalado que la implementación de un sistema de licencia médica electrónica permitiría reducir las posibilidades de fraude en el otorgamiento de licencias, facilitando la fiscalización. A este respecto, es menester señalar que, en la actualidad, las autoridades facultadas para fiscalizar estas materias disponen de la información necesaria para llevar a cabo sus tareas fiscalizadoras, las cuales no han sido ejecutadas con suficiente esmero. Ahora bien, el Departamento de Ética ve con preocupación la implementación de un sistema de licencia médica electrónica que no resguarde suficientemente la confidencialidad de la información de salud contenida en una licencia.
El Código de Ética del Colegio Médico es especialmente riguroso en la protección de la confidencialidad de la información que el facultativo obtiene en el ámbito de la relación médico-paciente, haciéndolo responsable de su cautela (artículos 29 y siguientes del Código de Ética).
En cuanto a la implementación de un sistema de licencia médica electrónica, cobra especial relevancia la norma contenida en el artículo 35 del mencionado Código, que prohíbe a todo médico “participar en la constitución de bancos de datos sanitarios, en los cuales la reserva de la confidencialidad no esté garantizada”.
Por otra parte, resulta imprescindible esclarecer quiénes serán los operadores o controladores del sistema que se pretende implementar, pues pueden suscitarse conflictos de intereses que pongan en peligro la confidencialidad de la información contenida en el sistema.
Hemos señalado más arriba que, entre las modificaciones sugeridas al sistema de licencias, está la reducción de los derechos de que gozan los trabajadores a quienes se prescribe reposo, estableciéndose una suerte de “deducible”, y la limitación de las licencias que los facultativos pueden otorgar.
En cuanto a la primera limitación, si bien ello no guarda relación estricta con la actividad médica de quien prescribe el reposo, este Departamento de Ética no puede dejar de observar la inconveniencia de una medida de esta naturaleza, ante el estado actual del sistema de bienestar social existente en Chile. En efecto, se suele argumentar que, en otras naciones, el trabajador que goza de licencia no tiene derecho al pago íntegro de su remuneración, sino que a una cantidad reducida, en una proporción que varía en cada país. Sin embargo, al hacer estas comparaciones, se omite considerar las realidades diversas existentes entre países desarrollados y Chile, donde el sistema de seguridad social es considerablemente más exiguo.
La segunda de las medidas señaladas, esto es, la limitación de las licencias que un facultativo puede otorgar, resulta francamente sorprendente, por cuanto los médicos tienen el deber de otorgar descanso o reposo a un paciente cuando la lex artis así lo establece.
Finalmente, no podemos dejar de referirnos a la utilización en programas de televisión de grabaciones ocultas, en recintos privados, con el objeto de denunciar la comisión de fraude en el otorgamiento de licencias médicas. La filmación y difusión de estas imágenes no sólo tiene connotaciones penales, sino que también éticas, por cuanto se vulnera la intimidad de los afectados. La finalidad perseguida, denunciar los ilícitos cometidos, no justifica los medios empleados. Por consiguiente, las autoridades competentes deben fiscalizar de manera responsable y continua el correcto otorgamiento de licencias médicas, evitando utilizar medios inapropiados en un Estado de Derecho.
Departamento de Ética.
Colegio Médico de Chile.
Santiago, septiembre de 2009.

BIBLIOGRAFÍA

1. Ministerio de Salud. Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los COMPIN e Instituciones de Salud Provisional. DS Nº 3, 1984, Hallado en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7281
2. Colegio Médico de Chile, 2008. Código de Ética. Hallado en: http://www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/090305codigo_etica.pdf

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